ESTATUTOS FVL
ART. 8 FUNCIONES.
1. Corresponden con carácter exclusivo a la Federación las siguientes funciones:
a) Calificar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito
autonómico o inferior de sus modalidades o especialidades deportivas, salvo las que
realicen los entes públicos con competencias para ello.
b) Expedir las licencias federativas.
c) Emitir el informe preceptivo para la inscripción de los clubes deportivos y las
secciones deportivas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat
Valenciana.
respondiente para la celebración de las competiciones oficiales españolas e
internacionales que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana.
e) Representar a la Comunitat Valenciana en las actividades y competiciones
deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico, estatal y, en su
caso, internacional.
f) Elaborar y ejecutar, en coordinación con el órgano competente en materia de
deporte y con las federaciones deportivas españolas, los planes de preparación de
deportistas de élite y alto nivel.
g) Colaborar con el órgano competente en materia de deporte en la elaboración
de la relación de los deportistas de élite.
h) Colaborar en los programas deportivos del órgano competente en materia de
deporte.
i) Ejercer la potestad disciplinaria, colaborar con el Tribunal del Deporte de la
Comunitat Valenciana y ejecutar las órdenes y resoluciones de este.
j) Designar a los y las deportistas de su modalidad deportiva que hayan de
integrar las selecciones valencianas.
k) Asumir las modalidades y especialidades deportivas que le adscriba el órgano
competente en materia de deporte, en atención a criterios de interés deportivo general.
l) Tutelar y amparar las nuevas modalidades o especialidades deportivas que
surjan del desarrollo de su deporte, propuestas por la asamblea general de la
Federación y aprobadas por el órgano competente de la administración deportiva.
m) Solicitar al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana la
suspensión de la inscripción en el citado registro de aquellas entidades deportivas no
adscritas a la Federación.
2. También le corresponden las siguientes funciones, con carácter no exclusivo:
a) Promover el deporte y velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y
reglamentarias de carácter deportivo.
b) Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación
de personal técnico y entrenador.
c) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes
estamentos deportivos.
d) Colaborar con la Generalitat en la prevención, control y represión en la
utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no
reglamentarios en el deporte.
e) Velar por el cumplimento general de la normativa que les sea de aplicación,
con especial atención a las materias de transparencia, igualdad de género,
integración, equidad, protección y salud de las personas en todos sus niveles y
funciones.
f) Colaborar con las administraciones públicas en la prestación de servicios
públicos de carácter deportivo para la ciudadanía.
g) Colaborar con las administraciones públicas en la gestión de instalaciones
deportivas.